25
de mayo de 1813: Belgrano presenta el reglamento para las cuatro
escuelas a crearse con la donación de $40.000 que le diera la Asamblea
por su victoria en Salta:
"Reglamento para el establecimiento de las cuatro escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago de Estero
Jujuy, 25 de Mayo de 1813
Reglamento que deberá regir el establecimiento de las quatro Escuelas
de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar
con los quarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea
General Constituyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se
remite para su aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y
perfeccionarlo según estime más conveniente al interés la educación de
la Juventud de los Pueblos.
Articulo 1°. Habiendo destinado con
aprovación del Supremo Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil
pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su
soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que sus réditos se
doten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos
restantes en Tucumán y .Santiago del Estero, de á cada una de ellas el
capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le
paguen quatrocientos pesosde sueldo al Maestro, y los cientos restantes
se destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Niños
de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro
se empleará el sobrante en premios, con que se estimule el
adelantamiento de los Jóvenes.
2° Estableciéndose estas Escuelas
baxo la protección., inmediata inspección y vigilancia de los
Ayuntamientos, el pago del sueldo se hará por mitad en cada seis meses
por conducto del Governador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y
del Rexidor más antiguo, con intervención del síndico, quién solo
tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, quando el Maestro no
haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la
inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres:
en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y
en el repartimiento de los premios.
3° La provisión de estas
Escuelas se hará por oposición. El cabildo publicará un aviso
convocatorio, que se hará saver en las ciudades mas inmediatas; admitirá
los memoriales de los opositores con los documentos que califiquen su
idoneidad y costumbres oirá á cerca de ellos al síndico Procurador; y
cumplido el termino de la convocación. que nunca será menor de veinte y
cinco días nombrará dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del
Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de
la Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día ó días
señalados. Los vocales y el Procurador informarán juntos ó
separadamente al Ayuntamiento á cerca del mérito de la oposición y
circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por
conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento,
debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura quanto
juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será
esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública
en los terminos indicados.
4° Cada tres años podrá el
Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si los
hubiere por conveniente ó hubiese proporción de mejorar de Maestro. El
que ha servido ó desempeñado la Escuela en igualdad de merito y
circunstancias deberá ser preferido.
5° Se enseñará en estas
Escuelas á leér, escribir y contar; la gramatica castellana; los
fundamentos de nuestra sagrada Religión y Doctrina Cristiana por el
catecismo de Astete (2), Fleuri (3), y el compendio de Pouget (4): los
primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los
derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno
que la rige.
6° Cada seis meses habrían examenes publicos á
presencia de los mismos individuos, ante quienes se ‑verifica la
oposición. A los Jovenes que sobresalgan, se les daré asiento de
preferencia, algun premio, distinción de honor, procediéndose en esto
con justicia.
7° En los Domingos de renovación, y en los dias de
rogaciones publicas, asistirán todos los Jovenes á la Iglesia presididos
de su Maestro: oiran la misa Parroquial, tomarán asiento en la banca
que se les destine, y acompañarán en la procesión de Nuestro amo,
Todos los Domingos de Quaresma concurrirán en la misma forma á oir la
Misa Parroquial y las exortaciones ó platicas doctrinales de su Pastor.
8° En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del aniversario de
nuestra regeneración política,y otras de celebridad, se le dará asiento
al Maestro en Cuerpo de Cavildo, reputándosele por un Padre de la
.Patria.
9° Todos los dias asistirán los Jovenes á Misa
conducidos por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarán
las letanias á laVirgen, teniendo por Patrona á nuestra Señora de
Mercedes. El sabado a la tarde le rezaran un tercio de rosario,
10º Se entrará en la Escuela desde el mes de octubre hasta el de marzo á
las siete por la mañana para salir á las diez; y á las tres de la tarde
para salir á las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre á
las ocho de la mañana para salir á las once, y á las dos de la tarde
para salir á las cinco.
11 Los que escriban harán solo dos planas
al dia y ninguna pasará de una llana de quartilla. El tiempo sobrante
despues de la plana,se destinara á que lean en libro o carta, aprendan
la doctrina Cristiana, la aritmetica, la gramatica castellana.
12
Tendran asueto general el día 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo,
24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra grata
memoria, tambien lo tendrán de el día del Maestro, el 1° de Enero, el
de su Fundador, y los Jueves por la tarde.
13 Las mañanas de los
jueves y tarde de los sabados se destinarán al estudio de memoria del
Catecismo de Astete (1) que se usa en nuestras Escuelas y á explicarles
la doctrina por el Pouget.
14 Los sabados por la mañana se
concluirán las bandas semanales que deberán promoverse hasta que haia
premios, con que estimular la juventud al maior adelantamiento, pero sin
que se saquen, ni aun se designen porros, como ha sido antes de ahora
de costumbre.
15 Solo se podrá dar de penitencia á los Jóvenes el
que se hinquen de rodillas; pero por ningún motibo se le expondrá á la
verguenza pública haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro
cualquier modo impropio.
16 A ninguno se le podrán dar arriba de
seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha
malicia, ó se de muy malas conseqüencias en la Juventud, se le podrán
dar hasta doce, haciendolo esto siempre separado de la vista de los
demas Jovenes
17 Si hubiese algún joven de tan mala indole ó de
costumbres tan corrompidas que se manifieste incorregible, podrá ser
despedido secretamente de la Escuela con intervención del Alcalde de
Primer voto, del Regidor mas antiguo y del vicario de la Ciudad,
quienes se reunirán a deliberar en vista de lo que previa y privada les
informe el Preceptor.
18 El Maestro procurará con su conducta y
en toda sus expresiones y modos inspirar á sus Alumnos, amor al orden,
respeto á la Religion, moderación y dulzura en el trato, sentimientos
de honor, amor á la verdad y á las Ciencias, horror al vicio,
inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que
diga á profusión, y luxo en el comer, vestir y demas necesidades de la
vida, y un espiritu nacional, que les haga preferir el bien publico al
privado, y estimar en mas la calidad de Americano, que la de
Extranjero.
19 Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con
aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo
aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.
20 Se fixarán a la Puerta de la Escuela las Armas de la Soberana Asamblea Gral. constituyente.
21 Los Ayuntamientos cuidarán de la puntual observancia de este
Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de
estas Esqüelas, á cuyo efectos los Rexidores se turnarán por semana
para visitarlas, y reprender al Maestro de los defectos que adviertan.
Cada uno en el Cavildo siguiente a la semana, que le haya correspondido
por turno, darán parte al cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en
la visita, y se archivará dicho parte para que sirva de constancia de
la conducta del Maestro para lo que pueda convenir.
22 Me será
facultativo nombrar quando lo tenga por conveniente un sujeto que haga
una visita Extraordinaria, de estas Esqüelas [escuelas]. Me reservo
asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia
indiquen para perfeccionar este Reglamento.
Jujuy y Mayo 25 de 1813.
M. Belgrano".
Nota Relacionada:
Fuente: Asoc. Belgraniana de Morón
No hay comentarios:
Publicar un comentario