Cuando hablamos del Testamento de San Martín, uno invariablemente rememora el del 23 de enero de 1844. Hecho en París seis años antes de la muerte del Héroe. Es el famoso en el que lega su Sable Corvo al Restaurador, Juan Manuel de Rosas.
Gral. José de San Martín |
Sin embargo hay un primer Testamento, hecho en 1818, poco tiempo antes de la Campaña del Perú, ya habiendo finalizado la Campaña de Chile.
La Campaña del Perú, que acontecería dos años después, sería casi tan complicada como la campaña del Cruce. Por eso, el General San Martín dicta un Testamento, realizado, evidentemente con una realidad muy distinta al Testamento de 1844. El riesgo de vida era evidente.
Hay varios detalles que echan por tierra maliciosos comentarios y versiones sobre la relación de San Martín para con su esposa. La nombra a ella como heredera de sus bienes, e incluso menciona como herederos de sus armas a sus cuñados, los hermanos Escalada. También testa a favor de su hija Mercedes.
Aquí les acercamos el poco conocido Testamento del 23 de octubre de 1818:
"En la ciudad de Mendoza, en 23 días del mes de octubre de 1818: el Exmo. señor don José de San Martín, Capitán General y en Jefe del Ejército de los Andes, residente al presente en ésta, dijo que estando de próxima partida para la Capital de Santiago de Chile y deseando hacer una declaración con fuerza de última voluntad en virtud de los privilegios que le franquean las leyes civiles, militares y otras superiores resoluciones, para que se tenga en la clase de disposiciones testamentarias para el caso que Su Excelencia fallezca, a que estamos expuestos por nuestra naturaleza, previos los demás requisitos legales que da aquí por insertos y comprendidos, dispone y es su voluntad, dar y conferir en primer lugar a su esposa, doña Remedios Escalada de San Martín, un poder amplio y tan bastante como se requiera y sea necesario para que reciba y se haga cargo de todos los bienes que tiene y posee Su Excelencia, así en ésta como en cualquier otra parte, disponiendo de ellos y administrándolos como le parezca, libre y francamente y que pueda practicar para las diligencias que le ocurran en ausencia de S. E. por sí y sin intervención ni permiso de juez ni autoridad alguna. Que en caso de que fallezca S. E. determina que las armas de su uso se repartan entre sus hermanos políticos, que la librería que actualmente posee y ha comprado con el fin de que se establezca y forme en esta Capital una biblioteca, quede destinada a dicho fin, y se lleve a puro y debido efecto su pensamiento. Instituye por su heredera a doña Mercedes de San Martín y Escalada, su hija legítima y de su esposa la antedicha señora doña Remedios Escalada y a los demás descendientes de su legítimo matrimonio que tuviese al tiempo de su fallecimiento, nombrando, como nombra, a la expresada señora su esposa, de su albacea testamentario, tutora y curadora de su dicha hija.
Quedando todo lo demás, como queda expuesto, a la disposición de dicha señora su esposa. Y así lo otorga y firma S. E. hallándose presentes los señores coroneles mayores don Toribio de Luzuriaga, gobernador intendente, don Hilarión de la Quintana y el capitán de artillería don Luis Beltrán"
Fuente: Granaderos Bicentenacio
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