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viernes, 9 de octubre de 2015

Instrucciones del Presidente La Gasca a Juan Nuñez del Prado, para la pacificación y poblamiento de la región de Tucumán

Primer folio de las intrucciones
El próximo 12 de octubre en conmemoración a la llegada de Cristóbal Colón a las tierras de esta parte del mundo no conocidas por los Europa, se celebrara el día del respeto a la diversidad cultural. no encuentro otro texto que encierre en si mismo el descubrimiento y población de las nuevas tierras y el respeto a la diferencia cultural de españoles y naturales, en orden a la persona, al rey que es quien ordena, y a Dios en su servicio.

Esta es una transcripción que hice al efecto de las instrucciones que el L. la Gasca da a al Capitán Juan Nuñez del Prado que a la sazón se encontraba a cargo de las minas de oro y plata del Rey en la ciudad de Potosi, para que acuda a la pacificación de los indios del Tucumán y al poblamiento de esas regiones,

AGI- ldo. Gasca
Colección Documentos de Indias


Instrucción del Ldo. Gasca sobre pacificación de Tucumán

Instrucciones del Presidente La Gasca a Juan Nuñez del Prado, para la pacificación y poblamiento de la región de Tucumán.


“Lo que vos el Capitán Juan Núñez del Prado; Habéis de hacer la pacificación de lo naturales y población de pueblo que vais a hacer y poblar a la Provincia de Tucumán lo siguiente:
- Primeramente al tiempo que salgáis a hacer la dicha conquista llevéis con vosotros Religiosos y Clérigos …. En vuestra compañía, celosos al servicio de Nuestro Señor y de buena vida, y en ejemplo para la institución y enseñamiento de los naturales, en predicación y conversión de ellos.

- Y tendréis a tener gran cuidado justamente con los dichos Religiosos y Clérigos en procurar que por donde fuere de hacer la dicha conquista y población a la dicha Provincia, y en ella que los indios sean bien tratados, como prójimos mirados y favorecidos, y que no consintáis que les sean hacer fuerzas, robos, ni daños, ni malos tratamiento alguno, y si lo contrario a esto se hiciere, por cualquier persona, lo castigarás.

- Y también no haz de meter ni consentir que se meta indio alguno de los repartimientos de la Villa del Plata ni otra parte de los pacificados de estos reinos en los términos de vuestra pacificación y conquista, ni por vía de yanacona ni de otra manera, contra su voluntad, y para que asi se haga habéis de estar a la orden y forma que en este artículo al Cabildo de la dicha villa del Plata, pareciera que conviene, y guardar para que esto en todo se cumpla, y no halla fraude alguno en el cumplimiento de ello.

- Y en la pacificación de dichos naturales de la dicha provincia la hagáis con acuerdo y parecer de los Religiosos que en vuestra compañía fueren procurando el traer los dichos naturales a que dejen y consientan predicar las bases de nuestra Santa Fe Católica y Doctrina, el Sagrado Evangelio y el enseñamiento de buenas costumbres, justica y buena policía, y cosas de la ley natural y de buen gobierno y sujeto a la obediencia de Su Majestad cuanto en vos fuere, en orden y sin rompimiento de guerra. Y en caso de que sin el dicho rompimiento no se pudiera hacer lo hagáis cuanto mas sin daño y con mayor conservación de los naturales se pudiera hacer.

- Y ten vos que con mayor seguridad de conciencia y mas conforme a Dios y Justicia. La dicha Pacificación se haga, ante todas las cosas procurareis con gran diligencia y por todas las vías y formas que pudieras dar a entender a los dichos naturales de dicha provincia en lengua de interpretes que ellos entiendan que vais principalmente a hacerles predicar y enseñar las cosas de nuestra Santa Fe Católica y Religión Cristiana, las buenas costumbres de ella y el estado que deben tener en su gobierno y policía, y administración de justicia, para vivir como deben a hombres de razón y en el concierto y orden que deben tener, y el fruto y bien que de ello conseguirán, y lo que para todo lo sobredicho le aprovechará estar bajo la providencia de Su Majestad, y para ser mantenidos en justicia, y vivir virtuosamente y sin vicios. Y para ser tratados muy mejor que los son, y muy favorecidos y mirados como los otros súbditos y vasallos cristianos de SM, haciéndoselos entender una y dos y tres veces y mas cuanto pareciere a los dichos Religiosos y Clérigos que fueren en vuestra compañía os encargo las conciencias.

- Y ten que en las contrataciones con los dichos naturales, los españoles hubieren de tener y hacer sean sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad ni les hacer mal ni daño en su persona, dando a los ichos indios por lo que trajeren y los dichos españoles quisieren hacer satisfacción y equivalencia de manera que ellos queden contentos.

- Y ten no concienticéis después de conquistados los naturales de la dicha provincia y a la dicha dicha población que los naturales que estuvieren bajo la providencia de S M por ninguna persona sean apremiados ni compelidos a que vayan a las minas de oro y plata y otros metales, ni a pesquerías contra su voluntad y por fuerza, pero si los dichos indios de su voluntad quisieren ir a trabajar, lo puedan hacer de manera que los conquistadores y pobladores que lo tuvieren en encomienda se puedan aprovechar de ellos como de personas libres, tratándolos como tales, no les dando trabajo demasiado, procurando por la vida y salud de los dichos naturales, como por la propia de los españoles.

- Y ten de todo lo que nos, refieredes , como de los oficios de Alcaldes, y regidores, que proveheredes, dar cuan breve fuere posible a mi, a la real audiencia, en esta ciudad de Los Reyes reside, relación dara que se vea, y apruebe lo que asi proveas, y hagas lo que mas convenga, al servicio de Dios, Nuestro Señor, y de Su Majestad en bien de la dicha provincia, según y como de vos manda en la provisión que llevais el cargo de Capitán y justicia mayor. 

- Y ten gran cuidado de que haya buen recaudo, por la cobranza y guarda de los quintos y derechos de SM, sobre el oro y plata, como de piedras preciosas, y otras cosas que les pertenezcan, y para ello probereis de personas que rijan los oficios reales y cobren y pongan en recaudo la real hacienda, hasta tanto que por SM o por mi en su real nombre se provea de oficiales.

- Y si algunos tuvieren repartimentos hacia aquella parte abajo a poblar señalados , cuyos indios no sirven ni están de paz requierenles y que vayan con vos a ayudar a la pacificación de ellos con apercibimiento de que no lo haciendo provereis de los indios a los que fueren a la pacificación y población y presentando a …escribano público y al Cabildo de la villa de Plata, el cual con enviar una persona con armas y caballo cumpla como si personalmente fuese por tanto, a la necesidad que de su persona hay, en la dicha villa de Plata para el uso y ejercicio al dicho su oficio, y negocios que se ofrecen en la fiabilidad y celo que para el servicio de SM continuamente sea hallado.

- Todo el cual haréis como se espera de vuestra bondad, cristiandad y celo que al servicio de Dios Nuestro Señor y de SM y descargo de su real conciencia teneis dicho en Los Reyes a diez y ocho de junio de mil quinientos cuarenta y nueve años / Licenciado Gasca por mandato de su Señoría C de Avendaño

Autor: Juan Bautista García Posse

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