Primer folio de las intrucciones |
El próximo 12 de octubre en conmemoración a la llegada de Cristóbal
Colón a las tierras de esta parte del mundo no conocidas por los Europa,
se celebrara el día del respeto a la diversidad cultural. no encuentro
otro texto que encierre en si mismo el descubrimiento y población de las
nuevas tierras y el respeto a la diferencia cultural de españoles y
naturales, en orden a la persona, al rey que es quien ordena, y a Dios
en su servicio.
Esta es una transcripción que hice al efecto de
las instrucciones que el L. la Gasca da a al Capitán Juan Nuñez del
Prado que a la sazón se encontraba a cargo de las minas de oro y plata
del Rey en la ciudad de Potosi, para que acuda a la pacificación de los
indios del Tucumán y al poblamiento de esas regiones,
AGI- ldo. Gasca
Colección Documentos de Indias
Instrucción del Ldo. Gasca sobre pacificación de Tucumán
Instrucciones del Presidente La Gasca a Juan Nuñez del Prado, para la pacificación y poblamiento de la región de Tucumán.
“Lo que vos el Capitán Juan Núñez del Prado; Habéis de hacer la
pacificación de lo naturales y población de pueblo que vais a hacer y
poblar a la Provincia de Tucumán lo siguiente:
- Primeramente al
tiempo que salgáis a hacer la dicha conquista llevéis con vosotros
Religiosos y Clérigos …. En vuestra compañía, celosos al servicio de
Nuestro Señor y de buena vida, y en ejemplo para la institución y
enseñamiento de los naturales, en predicación y conversión de ellos.
- Y tendréis a tener gran cuidado justamente con los dichos Religiosos y
Clérigos en procurar que por donde fuere de hacer la dicha conquista y
población a la dicha Provincia, y en ella que los indios sean bien
tratados, como prójimos mirados y favorecidos, y que no consintáis que
les sean hacer fuerzas, robos, ni daños, ni malos tratamiento alguno, y
si lo contrario a esto se hiciere, por cualquier persona, lo castigarás.
- Y también no haz de meter ni consentir que se meta indio alguno de
los repartimientos de la Villa del Plata ni otra parte de los
pacificados de estos reinos en los términos de vuestra pacificación y
conquista, ni por vía de yanacona ni de otra manera, contra su voluntad,
y para que asi se haga habéis de estar a la orden y forma que en este
artículo al Cabildo de la dicha villa del Plata, pareciera que conviene,
y guardar para que esto en todo se cumpla, y no halla fraude alguno en
el cumplimiento de ello.
- Y en la pacificación de dichos naturales
de la dicha provincia la hagáis con acuerdo y parecer de los Religiosos
que en vuestra compañía fueren procurando el traer los dichos naturales a
que dejen y consientan predicar las bases de nuestra Santa Fe Católica
y Doctrina, el Sagrado Evangelio y el enseñamiento de buenas
costumbres, justica y buena policía, y cosas de la ley natural y de buen
gobierno y sujeto a la obediencia de Su Majestad cuanto en vos fuere,
en orden y sin rompimiento de guerra. Y en caso de que sin el dicho
rompimiento no se pudiera hacer lo hagáis cuanto mas sin daño y con
mayor conservación de los naturales se pudiera hacer.
- Y ten vos
que con mayor seguridad de conciencia y mas conforme a Dios y Justicia.
La dicha Pacificación se haga, ante todas las cosas procurareis con
gran diligencia y por todas las vías y formas que pudieras dar a
entender a los dichos naturales de dicha provincia en lengua de
interpretes que ellos entiendan que vais principalmente a hacerles
predicar y enseñar las cosas de nuestra Santa Fe Católica y Religión
Cristiana, las buenas costumbres de ella y el estado que deben tener en
su gobierno y policía, y administración de justicia, para vivir como
deben a hombres de razón y en el concierto y orden que deben tener, y el
fruto y bien que de ello conseguirán, y lo que para todo lo sobredicho
le aprovechará estar bajo la providencia de Su Majestad, y para ser
mantenidos en justicia, y vivir virtuosamente y sin vicios. Y para ser
tratados muy mejor que los son, y muy favorecidos y mirados como los
otros súbditos y vasallos cristianos de SM, haciéndoselos entender una y
dos y tres veces y mas cuanto pareciere a los dichos Religiosos y
Clérigos que fueren en vuestra compañía os encargo las conciencias.
-
Y ten que en las contrataciones con los dichos naturales, los
españoles hubieren de tener y hacer sean sin les tomar por fuerza ni
contra su voluntad ni les hacer mal ni daño en su persona, dando a los
ichos indios por lo que trajeren y los dichos españoles quisieren hacer
satisfacción y equivalencia de manera que ellos queden contentos.
- Y
ten no concienticéis después de conquistados los naturales de la dicha
provincia y a la dicha dicha población que los naturales que estuvieren
bajo la providencia de S M por ninguna persona sean apremiados ni
compelidos a que vayan a las minas de oro y plata y otros metales, ni a
pesquerías contra su voluntad y por fuerza, pero si los dichos indios de
su voluntad quisieren ir a trabajar, lo puedan hacer de manera que los
conquistadores y pobladores que lo tuvieren en encomienda se puedan
aprovechar de ellos como de personas libres, tratándolos como tales, no
les dando trabajo demasiado, procurando por la vida y salud de los
dichos naturales, como por la propia de los españoles.
- Y ten de
todo lo que nos, refieredes , como de los oficios de Alcaldes, y
regidores, que proveheredes, dar cuan breve fuere posible a mi, a la
real audiencia, en esta ciudad de Los Reyes reside, relación dara que se
vea, y apruebe lo que asi proveas, y hagas lo que mas convenga, al
servicio de Dios, Nuestro Señor, y de Su Majestad en bien de la dicha
provincia, según y como de vos manda en la provisión que llevais el
cargo de Capitán y justicia mayor.
- Y ten gran cuidado de
que haya buen recaudo, por la cobranza y guarda de los quintos y
derechos de SM, sobre el oro y plata, como de piedras preciosas, y otras
cosas que les pertenezcan, y para ello probereis de personas que rijan
los oficios reales y cobren y pongan en recaudo la real hacienda, hasta
tanto que por SM o por mi en su real nombre se provea de oficiales.
-
Y si algunos tuvieren repartimentos hacia aquella parte abajo a poblar
señalados , cuyos indios no sirven ni están de paz requierenles y que
vayan con vos a ayudar a la pacificación de ellos con apercibimiento
de que no lo haciendo provereis de los indios a los que fueren a la
pacificación y población y presentando a …escribano público y al Cabildo
de la villa de Plata, el cual con enviar una persona con armas y
caballo cumpla como si personalmente fuese por tanto, a la necesidad que
de su persona hay, en la dicha villa de Plata para el uso y ejercicio
al dicho su oficio, y negocios que se ofrecen en la fiabilidad y celo
que para el servicio de SM continuamente sea hallado.
- Todo el cual
haréis como se espera de vuestra bondad, cristiandad y celo que al
servicio de Dios Nuestro Señor y de SM y descargo de su real conciencia
teneis dicho en Los Reyes a diez y ocho de junio de mil quinientos
cuarenta y nueve años / Licenciado Gasca por mandato de su Señoría C de
Avendaño
Autor: Juan Bautista García Posse
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