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DE ABRIL DE 1812: EL TRIUNVIRATO COMPUESTO POR JUAN JOSÉ PASSO,
FELICIANO CHICLANA Y MANUEL DE SARRATEA PROHIBE LA INTRODUCCIÓN DE
ESCLAVOS EN EL TERRITORIO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA.
El negro en el Río de la Plata
Con frecuencia se califica de idílica la
situación de los esclavos en el actual territorio argentino, afirmándose
también que la esclavitud desaparece debido a las medidas adoptadas por
la Asamblea General de 1813.
Nada más inexacto. Tampoco el
asociar el tema del negro con danzas y candombes realizados durante el
gobierno de Juan Manuel de Rosas, rodeándolo de un falso pintoresquismo,
refleja la realidad de las relaciones de carácter racial que imperan
desde la colonia y hasta la desaparición de aquel grupo humano.
Aspecto jurídico de la esclavitud
Según la legislación aplicada en las colonias, se puede definir al
esclavo como una cosa dependiente de otro, el amo, y sujeta a normas
jurídicas.
Esta cosa u objeto (pieza de Indias en los documentos
de la trata) está regida por una legislación general dictada en la
Península y por reglamentaciones locales acordes con la estructura
socioeconómica de cada región.
Todo sistema feudal –y lo
establecido por España en América– necesita para subsistir de una rígida
estratificación social. Estratificación impuesta en las colonias por
las denominadas “Leyes de Indias” y la determinación de la clase que se
autodenomina superior. En el Río de la Plata como en el resto de las
posesiones españolas, ser blanco o descendiente de éstos, y en algunos
casos sólo participar –por nacimiento o por educación– del ambiente en
el que se desempeña la clase social dominante (a pesar de cierto
porcentaje de sangre indígena o negra) significa para un indiano la
apertura de las puertas de la administración colonial, del comercio, de
los colegios, seminarios y universidades, sectores vedados por regla
general a los negros, mulatos y zambos. Para ellos todo deseo de
integración constituye un deseo inalcanzable. Los documentos coloniales,
desde el siglo XVI y hasta el XIX, denominan personas de mala raza a
quienes poseen entre sus antecesores sangre africana, mora o judía,
impidiéndoles el casamiento con los pobladores considerados blancos.
De acuerdo con el concepto imperante, la esclavitud constituye un
estigma jurídico exclusivo del negro (aludimos en este caso al siglo
XVIII). Esclavitud que se hereda por línea materna en todos los casos,
es esclavo aunque su padre sea blanco, si bien éste tiene derecho a
comprarlo si lo ofrecen en venta y con preferencia a cualquier otra
persona. Para el indio no tiene vigencia lo estipulado y mucho menos
para el progenitor negro.
Comercio legal y contrabando de negros
Desde los primeros momentos de la ocupación del continente, España
importa mano de obra servil, encargándose del tráfico comerciantes y
sociedades de Portugal, Francia e Inglaterra. Recién en las últimas
décadas del siglo XVIII, comerciantes españoles y criollos se interesan
en la práctica del comercio infame.
Las zonas de
aprovisionamiento de esclavos en la costa de África varían de acuerdo
con la época, las compañías y países que en distintos momentos ejercen
el monopolio del tráfico. Las áreas de mayor importancia situadas en la
costa occidental fueron el Sudán Occidental, la costa de Guinea y el
Congo. Asimismo se importaron africanos de Madagascar y de las factorías
emplazadas en el extremo sur del continente, con mayor intensidad en
los últimos años del siglo XVIII. La legislación española y los
contratos con las fuentes de abastecimiento prohibían el ingreso de los
moros y negros mahometanos debido al temor que inspiraban y a su índole
más levantisca. Pero si bien la letra lo estipulaba así, el contrabando
primero y luego la exportación directa del Brasil señalan la presencia
de africanos con influencias árabes. Durante la primera mitad del siglo
XVII se exportan a Buenos Aires negros provenientes de la revuelta de
Los Palmares (Brasil).
Disminuida la población indígena útil para
el trabajo en las haciendas, minas e ingenios, la introducción de
negros será el recurso que mantendrá la economía colonial en
funcionamiento, por cierto a un costo de vidas muy alto.
La
Corona pondrá en manos de comerciantes (los llamados asentistas) la
tarea de abastecer a sus dominios ultramarinos de mano de obra esclava.
Luego las concesiones serán acordadas en calidad de monopolios, con
Francia e Inglaterra en un proceso complejo que no podemos resumir en
pocas líneas.
El cruce del Atlántico desde las factorías
africanas se realiza en veleros que los portugueses denominan tumbeiros
(de tumbas), sombría calificación que alude a una trágica realidad:
durante el siglo XVIII y considerando las mejores condiciones posibles
de sanidad y navegación, sólo sobreviven al viaje entre un sesenta y
setenta por ciento de los hombres embarcados.
En casos extremos,
documentados fehacientemente, no arriba con vida ni un solo negro, como
ocurre en el primer viaje que realiza una nave de la Compañía de Guinea a
Buenos Aires en 1702.
Llegado el velero a puerto, los oficiales
reales controlan la carga humana, cobran los derechos correspondientes y
en señal de conformidad aplican sobre la piel del africano una marca de
plata puesta al rojo que deja la marca imborrable (carimbo). Lo hacen
sobre ciertas partes del cuerpo: cabeza, brazos, pecho y espalda. Los
dibujos son variados y similares a las marcas de ganado: cruces,
círculos, iniciales, etc. Recién en 1784 se deja sin efecto esta bárbara
costumbre que se extendió en América durante más de tres siglos.
Junto al tráfico legal y desde fines del siglo XVI el contrabando de
esclavos constituye una actividad muy productiva. Entre las varias vías
empleadas para ingresar la mercadería de contrabando en el siglo XVIII,
la más común era pasar a los negros por la extensa y despoblada frontera
entre Brasil y la Banda Oriental o por intermedio de la Colonia del
Sacramento cuando la ocupan los portugueses; también emplean pequeñas
sumacas (embarcaciones) que con facilidad arriban a la costa del Plata, y
no pocas veces operan abiertamente y con la complicidad de gobernadores
y autoridades locales.
La Colonia del Sacramento, ciudad
emplazada por los portugueses frente a la ciudad de Buenos Aires en
1680, constituye, como Jamaica en las Antillas, el centro del
contrabando rioplatense.
Los comerciantes porteños, más que al
peligro de una posible invasión, temen la competencia de éstos en el
intercambio de manufacturas y esclavos por cueros, realizado con las
naves inglesas que rondan nuestras costas. El gobernador García Ros se
queja amargamente en 1715 ante la imposibilidad de controlar el comercio
ilícito, debido a la escasa cantidad de soldados y la extensión de
fronteras y del litoral; pero como buen funcionario colonial no duda en
recibir de los navegantes ingleses buenas sumas de dinero en pago de sus
servicios.
No será el único: la Compañía del Mar del Sur a pesar
de ser abastecedora legal de esclavos en los dominios del rey de
España, no se libra de entregar con frecuencia abultadas cantidades para
evitarse problemas con los funcionarios; estos gastos extras,
escrupulosamente asentados en las cuentas de los comerciantes, nos
documentan hoy sobre el concepto de honradez administrativa de la época.
Algunos ejemplos: en 1744 el capitán del navío Royal George entrega a
los oficiales reales, en calidad de presente, ciento dieciocho mil pesos
en piezas de ocho reales; el 1º de agosto de 1722, seis mil pesos al
gobernador de Panamá, mil quinientos al fiscal y dos mil a los oficiales
reales del puerto. Entre 1716 y 1717, el capitán del Kingston vende en
forma ilícita mercaderías y esclavos en Buenos Aires, mediante la
entrega del 25% de los beneficios al gobernador. Y mientras en la pacata
Buenos Aires desembarcan la carga humana, en Londres los miembros de la
Compañía sobornan al representante de S. M. Católica para que permita
cientos de fraudes y lo hacen a cambio de la entrega de mil libras
esterlinas y una pensión anual de ochocientas. Así lo señala V. L. Brown
basándose en testimonios de la época. En determinado momento, los
miembros de la Compañía del Mar del Sur, dedicada a las actividades del
comercio humano y de la que es socio el mismo monarca español, utilizan
el chantaje para lograr sus propósitos. (Documentos publicados en “The
South Sea Company and Contraband Trade”, en American Historical Review,
vol. 31, nº 4, julio de 1926.)
Son tan frecuentes aquellos tratos
para eludir las prohibiciones y el monopolio que en muchos casos los
comerciantes desconocen la existencia de las actividades lícitas. En
1750 queda sin efecto el monopolio que poseyó Inglaterra para realizar
el comercio de esclavos, previa indemnización de cien mil libras
esterlinas. La indemnización corresponde a las comisiones que dejaría de
cobrar el monarca por la solución de los negocios.
Posteriormente serán armadores de la península los que participen en el
comercio infame. El proceso de transformación del sistema de monopolios
hacia la liberación total es lento y complejo. Durante varias décadas y
mediante reales órdenes se autoriza a las personas relacionadas con la
Corte a introducir esclavos. Ajenos al conocimiento del tráfico, éstos
venden los permisos a armadores prácticos y dispuestos a emprender
aquellas actividades, que adquieren la mercancía en las posesiones de
Portugal en América y en las factorías del litoral africano. Recién en
1778 se permite el comercio libre, pero con la condición de efectuarlo
en veleros con bandera española (en ese momento España está en guerra
con Inglaterra). Al año siguiente la autorización se extenderá a las
naves de países neutrales y Francia se benefició con ello. En 1783, al
finalizar la guerra entre España e Inglaterra (Tratado de Versailles),
se acordará mayor libertad al comercio marítimo e internacional.
Paralelamente al interés de las colonias de importar mano de obra
servil, los ingleses, en franca expansión industrial, inician una
fragorosa campaña para abolir el comercio de esclavos. Su interés y el
interés de la burguesía, sin descontar lógicas razones humanitarias,
radica en la necesidad que tiene el sistema de mano de obra libre y
asalariada capaz de consumir lo que produce. La tesis había sido
expuesta con claridad por Adam Smith en La riqueza de las naciones
(Libro III, cap. II). Muchos años antes, en 1633, el promotor de la
Compañía de las Indias Occidentales, el inquieto Guillermo Usselink
sostenía: “Por lo mismo que en las Indias se ejecutaba la mayor parte
del trabajo por medio de esclavos y cuestan mucho, trabajan de mala gana
y mueren pronto a causa de los malos tratos de sus amos, estamos
seguros de que ha de sernos mucho más provechoso el uso de un pueblo
libre; además el esclavo no deja otro provecho que su trabajo, porque
yendo desnudo nada adquiere ni necesita de las industrias”. La amplia
libertad acordada por Carlos IV en 1789 para realizar el tráfico,
extendida dos años después al puerto de Buenos Aires, es la respuesta a
las tentativas abolicionistas inglesas y al temor de perder las fuentes
de abastecimiento en la costa de África. De acuerdo con lo resuelto, en
adelante podrán emprender el comercio esclavista todos los vasallos
españoles y también los extranjeros. Pero a pesar de las medidas
expuestas, y a la sombra del comercio legal, prosigue el contrabando con
la misma intensidad de siempre.
Las ganancias producidas por
este comercio son apreciables. Un negro bozal recién llegado de África
(aproximadamente en 1780) se vende en la costa del Brasil a un precio
que oscila entre 90 y 120 pesos y en Buenos Aires a 250, cifra que puede
duplicarse y triplicarse en el Perú de acuerdo con la oferta y la
demanda del momento. Recuerda un cronista colonial y testigo de aquel
momento rioplatense (Lastarria) que un velero que arriba al puerto de
Montevideo con trescientos esclavos deja a su propietario no menos de
setenta y cinco mil pesos de ganancia (el sueldo de un peón de campo
oscila entre los cinco y ocho pesos mensuales).
Vendida la carga
humana, entre Buenos Aires y Montevideo, adquiere veinticinco mil pesos
de cueros, cantidad con la cual colma la capacidad de su nave. La
diferencia, cincuenta mil pesos, si lo desea, puede enviarla en metálico
o invertirla en nuevas exportaciones de cueros.
La autorización
para comerciar libremente no exime sin embargo a los interesados de la
necesidad de un permiso oficial para hacerlo. Muchas órdenes reales
beneficiarán a los españoles y criollos instalados en Buenos Aires; uno
de ellos, Tomás Antonio Romero, se contará entre los más favorecidos.
Espíritu emprendedor dentro de la monotonía porteña sólo interesada en
comprar a dos y vender a cuatro, dueño de un respetable capital,
adquiere veleros apropiados y los fleta a la costa de África. Sus
informes a las autoridades virreinales y otros que remite a España alude
a los viajes, los éxitos y los fracasos. Y el virrey Arredondo se
regocija ante el espíritu progresista del español (había nacido en
Maguer). Ni una palabra de condolencia ante la situación de esos hombres
arrancados por la fuerza de sus hogares. La insensibilidad, en momento
de intensa campaña abolicionista, puede compararse con la de ciertos
historiadores contemporáneos enamorados de los gráficos y las series
estadísticas e inmunes al dolor humano. Los comerciantes criollos y
españoles que trafican con cueros y con seres humanos utilizan el
sistema de los británicos. De Buenos Aires y de la Banda Oriental
remiten cueros secos de vacunos a España y con el dinero que les remite
su venta compran manufacturas. Enfilan luego las proas de sus naves
hacia la costa de África donde, mediante operaciones de trueque,
adquieren mano de obra servil. Otros, imposibilitados por razones
económicas de emprender tan largos viajes, deben conformarse con los
envíos de la costa del Brasil (Pernambuco, Bahía y Río de Janeiro)
desembolsando, como es natural, precios más elevados por unidad de
mercancía.
¿Y en Córdoba?
En Córdoba, donde la presencia
africana representó el 60 por ciento de la población en la época
virreinal. ¿Qué pasó con ellos? ¿Dónde están?
Córdoba fue, en ese
marco, un nudo de distribución; pero también fue un centro de ubicación
de los africanos esclavos que, en su mayoría, trabajaron en los
conventos. Los negros secuestrados en Africa, al llegar a Buenos Aires,
eran puestos en cuarentena. Cuando llegaban a Córdoba, eran puestos en
cuarentena en la República de San Vicente, en el Mercado y de allí,
vendidos y distribuidos.
Porqué se prohibe el ingreso de esclavos en 1812 a Buenos Aires?
Un decreto del Triunvirato del 9 de abril de 1812 establecía el fin del
comercio de esclavos, y un año después la Asamblea Constituyente
declaró personas libres a los hijos de madres esclavas, pero había que
esperar a 1853 para la abolición definitiva en términos
constitucionales.
El 14 de mayo de 1812 el gobierno ordenó
publicar en la Gazeta "el decreto superior del 9 de abril (solicitado
por el cabildo) sobre la prohibición de la introducción de los
esclavos".
"Se prohíbe absolutamente la introducción de
expediciones de esclavatura en el territorio de las provincias unidas",
dice el artículo 1 del decreto, que finaliza con un llamado a los
ciudadanos en el que hace alusión a un nuevo aniversario del 25 de mayo
de 1810.
Pero la esclavitud seguía siendo un modo de explotación y
el comercio interno una forma de adquirir esa mano de obra, porque
ninguna de las medidas reconocía el derecho a la libertad incondicional
de los esclavos.
"Los negros llegan a la costa con todos los
elementos de la enfermedad. Retenidos por grillos y bozales por muchos
meses, bebiendo poco, comiendo raíces, frutos silvestres y toda
sabandija, desfallecidos por el calor y las fatigas de las marchas,
expuestos a todas las intemperies, llegan a Mozambique casi exhaustos."
Luego cruzaban el océano hacinados en condiciones de total insalubridad y
muchos morían en el viaje por asfixia, aplastados, o por enfermedades y
eran arrojados al mar; y los que llegaban eran distribuidos por el
territorio y vendidos en los mercados.
En el caso de los mercados
porteños, hubo quejas permanentes del Cabildo para trasladarlos fuera
de la ciudad, porque a causa de las condiciones en que llegaban los
esclavos, eran focos de enfermedades y fuertes olores.
En este
contexto y bajo el influjo de las nuevas inquietudes independentistas y
las corrientes europeas, llega el decreto de 1812, la Asamblea del año
XIII y la Constitución de 1853.-
Fuente: Ricardo Rodríguez Molas - El texto apareció originalmente en Historia Integral Argentina, Tomo V, “De la Independencia a la Anarquía”, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1970.
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