En ella se consolidó el consenso necesario para la ruptura definitiva con la monarquía española y se sentaron las bases legales y políticas para la declaración formal del 9 de julio. Fue un día de intensos debates, negociaciones y acuerdos, en el que los representantes asumieron la responsabilidad de definir el destino de las Provincias Unidas del Río de la Plata
Resumen de la Sesión
"Se da cuenta del reconocimiento del Congreso, bocho por el Obispo de Salta. -Se adouta una resolución sobre la manera de sancionar lo que interese á las jurisdicciones provinciales.
Se trajo un oficio del Rdo. Obispo de Salta desde la villa de la Concepción del Rio Cuarto con fecha de 30 cíe Abril,
E restando reconocimiento y obediencia al Soberano Congreso, insinuando iba á ponerse en marcha para esta ciudad. Propuesto por el Sr. Bustamante se tuviesen en consideración los graves motivos que persuadían se le obligase á venir á la mayor brevedad á residir en su diócesis, para ocurrir á los objetos de primera necesidad que demandaban su presencia, apoyaron los Diputados Araoz, Pacheco y Rodríguez, oponiendo únicamente el primero, la dificultad de no saberse si la ciudad de Salta capital de su diócesis, opondría algún obstáculo al efecto, sobre que se contestó por el Diputado Boedo, que aquella ciudad lo deseaba de acuerdo con las demás. Pero expresando el Señor Salguero, Diputado por Córdoba, 3ue la resolución de este particular no era el todo llana y podría dejarse para otra sesión: se difiríó.
Se renovó la discusión sobre el convenio á que se aspiraba para arreglar el número de sufragios, que debían hacer sanción en las resoluciones ulteriores, indicada por el señor Presidente la necesidad de no tener mas este acuerdo.
Después de varias exposiciones que hicieron algunos señores, no pudiendo reunir los pareceres de todos por las complicadas razones en pro y contra que se alegaban para retardar el avenimiento deseado, se procedió á explorar ordenadamente las opiniones de todos, para acordar los puntos en que avenían, y sujetar á una reglada discusión aquellos en que discordaban. Esta operación, aunque presentó de lleno la divergencia enorme de los dictámenes, abrió camino para una discusión mas ceñida sobre las calidades que diversificaban los votos. De ella resultó la conveniencia de los mas en un mismo parecer, manteniéndose algunos pocos fijos en su dictamen contrario. Se escucharon nuevamente sus razones, que expuso especialmente el Diputado Acevedo en contraposición de las que alegaba el Esputado Saenz, queriendo este persuadir, que era un inconveniente gravísimo, el que dispersados los sufragios en la votación, resultase muchas veces decidido un asunto de gravedad por una pluralidad de muy pocos sufragios, tal que ni diese opinión y peso á la resolución, ni pudiera con propiedad reputarse por una resolución del Cuerpo Soberano; y alegando el Diputado Acevedo el que también resultaba del entorpecimiento, con que se retardaría el despacho de los negocios comunes, si se existiese para su resolución una excesiva conformidad de sufragios, etc.
En fin, consultando el evitar ambos inconvenientes, sobre que debía caer sanción, se arribó últimamente al convenio de todos los concurrentes en los artículos que quedan literalmente expresados en la sesión siguiente, que son los que hacen regla en todas las deliberaciones del Soberano Congreso. Y terminó de este modo este demoroso artículo, que prueba la delicadeza y circunspección con que se tratan las materias que respectan y dicen tendencia á la felicidad pública del país.
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En suma, el 8 de julio de 1816 fue una jornada de trabajo intenso y definiciones históricas, donde se gestó la decisión que cambiaría para siempre el rumbo de la historia argentina.
Fuente: Frías, Udadislao, Trabajos legislativos de la primeras asambleas argentinas desde la junta de 1811 hasta la disolucion des Congreso en 1827 : coleccionados
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