Blog donde encontrarás información de Genealogía, Historia, Arqueología, Antropología, Curiosidades, Libros y software libre de las temáticas tratadas, además de una inmensa base de datos Genealógica que llevamos más de 10 años elaborando

Últimas novedades

Buscador

lunes, 23 de enero de 2017

23 de enero de 1844 - El Gral San Martín otorga Testamento en París

Es el segundo testamento conocido de José de San Martín, dictado en París, seis años antes de su muerte. El anterior, de 1818, había sido confeccionado luego de la victoria en Chile y antes de la Expedición al Perú.

En éste caso, nos referiremos al de 1844.
Ya los años, y una mala salud, le pesaban al Libertador, es por eso que dicta éste, previendo su próximo final, su último Testamento.



Tiene varios detalles destacables, como el legar su Sable Corvo a Juan Manuel de Rosas. Y en este punto hay que ser precisos. El testamento es del 23 de enero de 1844, y la Vuelta de Obligado aconteció el 20 de noviembre de 1845, es decir que la entrega de su sable NO SE DEBIÓ a lo acontecido en la famosa Batalla, como algunos argumentan.

También es de destacar que firma como "Brigadier General de la Confederación Argentina", grado que poseía al momento de su muerte, y que a nuestro entender, es con el que se lo debe reconocer.
Otro detalle a señalar es la restitución del Estandarte de Pizarro al Perú, el cual había sido obsequiado al Libertador por el gobierno peruano.

Aquí una copia del texto.

"En el Nombre de Dios Todo Poderoso a quien reconozco como Hacedor del Universo: Digo yo, José de San Martín, Generalísimo de la República del Perú, y Fundador de su Libertad, Capitán General de la de Chile, y Brigadier General de la Confederación Argentina, que visto el mal estado de mi salud, declaro por el presente testamento lo siguiente.

Primero, dejo por mi absoluta heredera de mis bienes, habidos y por haber a mi única hija Mercedes de San Martín, actualmente casada con Mariano Balcarce.

Es mi expresa voluntad el que mi hija suministre a mi hermana María Elena, una pensión de mil francos anuales, y a su fallecimiento, se continúe pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte sin que para asegurar este don, que hago a mi hermana y sobrina, sea necesaria otra hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente esta mi voluntad.

El sable que me ha acompañado en toda la Guerra de la Independencia de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción, que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillada.

Prohibo el que se me haga ningún género de funeral, y desde el lugar en que falleciere, se me conducirá directamente al cementerio, sin ningún acompañamiento, pero sí desearía el que mi corazón fuese depositado en el de Buenos Aires.

Declaro no deber ni haber jamás debido nada, a nadie.

Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que el bien de mi hija amada, debo confesar, que la honrada conducta de ésta, y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han recompensado con usura, todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz; yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus hijas (a las que abrazo con todo mi corazón) si es que a su vez quiere tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su esposo, cuya honradez y hombría de bien no ha desmentido la opinión que había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad de mi hija y nietas.

Todo otro testamento o disposición anterior al presente queda nulo y sin ningún valor.

Hecho en París a veinte y tres de enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y escrito todo él de mi puño letra.

José de San Martín

Artículo adicional. Es mi voluntad el que el estandarte que el bravo español don Francisco Pizarro tremoló en la conquista del Perú sea devuelto a esta República (a pesar de ser una propiedad mía) siempre que sus Gobiernos hayan realizado las recompensas y honores con que me honró su primer Congreso.

José de San Martín."

*Aclaración: Se respetó la ortografía de la fuente documental.

Fuente: Granaderos Bicentenario

No hay comentarios:

Publicar un comentario