DECLARACIÓN DE QUITO (23 DE SEPTIEMBRE DE 2011), emitida
en Quito (Ecuador) durante la XVII REUNIÓN AMERICANA DE GENEALOGÍA y
VII CONGRESO IBEROAMERICANO DE LAS CIENCIAS GENEALÓGICA Y HERÁLDICA
PRIMERA: Las fuentes consultadas en la realización de todo estudio
genealógico deben ser sometidas a un severo juicio crítico, que permita
corroborar la autenticidad de lo que en ellas se afirma. Esto es
particularmente importante en el caso de las fuentes bibliográficas,
debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de contradicción
entre dos fuentes, se debe, en principio, otorgar primacía a la
documental sobre la bibliográfica. Idéntico criterio debe aplicarse a
las nuevas fuentes informáticas.
SEGUNDA: Las conclusiones extraídas
mediante la aplicación del método deductivo deben fundarse en
presunciones graves, precisas y concordantes, y ser explicitadas como
tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las hipótesis
de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas en
tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos
que suscitaron su formulación.
TERCERA: Todo trabajo genealógico,
sean cuales fueren sus características y el método expositivo adoptado,
debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura, evitándose las
expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. En el caso específico de
los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados,
facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones,
mediante una correcta enumeración correlativa, división en capítulos,
uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a preservar su
claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda evitar las
biografías extensas, a excepción de aquellos trabajos que combinen
Genealogía e Historia. La utilización de abreviaturas debe reservarse a
aquellos trabajos que por su extensión y modalidad lo hagan aconsejable.
En caso de utilizarse abreviaturas, se recomienda aclarar su
significado al comienzo o a la finalización del trabajo. Se pone énfasis
en la conveniencia de incorporar índices onomásticos, sobre todo en
caso de trabajos extensos.
CUARTA: Las circunstancias de tiempo,
lugar y entorno socio-cultural, deben constituir elementos integrantes
de los estudios genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada
individuo o familia dentro del medio en que se desenvolvió.
QUINTA:
El tratamiento de don y doña debe reservarse estrictamente a quienes lo
utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus
contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas que
vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia –tanto al atribuírselo
a quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió- constituye
un error histórico y genealógico. Cuando un individuo aparezca en
distintos documentos con tratamiento de don o doña, y sin él, se
recomienda consignarlo expresamente.
SEXTA: El invento y
tergiversación de datos resultan inadmisibles en un trabajo genealógico.
El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados,
correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema
que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos
que favorezcan interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso de
calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la
sobriedad que debe caracterizar a toda obra del género.
SEPTIMA: La
mención detallada de las fuentes en donde fueron obtenidos los datos que
se consignan es una condición imprescindible en todo trabajo
genealógico, debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse
la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.
Centro de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Catamarca
Fundado el 25 de agosto de 2003
Miembro de la Federación Argentina de Genealogía y Heráldica
OCTAVA: Se recomienda evitar las alusiones a linajes diferentes al
tratado, que llevan el mismo apellido y que puedan confundir al lector.
Cuando se trate de formulaciones de hipótesis sobre presuntas
vinculaciones entre ambos deberá dejarse debidamente aclarado su
carácter conjetural.
NOVENA: Cuando en un trabajo genealógico se
hagan referencias a los emblemas heráldicos de una determinada familia,
el autor se limitará a expresar si dicho linaje hizo uso de tal escudo
de armas y se abstendrá de hacer referencia a los utilizados por otras
familias del mismo apellido, pero sin parentesco comprobado con la
familia tratada.
DECIMA: La descripción de las armas deberá
justificarse señalando sus pruebas documentales: labras en las fachadas
de las casas, reposteros, sellos, ejecutorias, certificaciones de armas,
etc. y acompañadas de un análisis crítico de las mismas, haciendo
constar la procedencia del testimonio. Las certificaciones de los Reyes
de Armas sólo nos dan fe de que una persona utiliza unas determinadas
armas, pero nunca de las razones de ello o de sus antecedentes
históricos, que hay que examinar siempre con prevención
DECIMO
PRIMERA: Se debe observar la estricta aplicación de la terminología
heráldica, en cuanto a particiones, metales y colores, en la descripción
de cualquier emblema de carácter familiar o institucional, ya sea
civil, militar o eclesiástico.
DECIMO SEGUNDA: Se han de evitar las
explicaciones esotéricas o cabalísticas, así como las atribuidas a
orígenes mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna base científica.
Igualmente al posible simbolismo atribuido a colores y figuras, que
suele ser casi siempre inventado muy a posteriori y, por tanto, sin
ninguna base científica.
DECIMO TERCERA: Se recomienda la
participación de heraldistas, así como de las instituciones que los
agrupan, en todo proceso de creación de nuevos emblemas heráldicos.
DECIMO CUARTA: Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario