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miércoles, 27 de enero de 2016

Gral. José de San Martín: Deberes Militares y penas para sus infractores

Gral. José de San Martín
Recordemos que para éstas fechas, hace 199 años, el Ejército de los Andes ya estaba cruzando la Cordillera de los Andes, iniciando de ésta manera la más grande Epopeya que recuerda la Historia Americana.

Éste Ejército, que debería dar Libertad e Independencia a medio continente, fue obra exclusiva del General San Martín. Lo creó él. Lo instruyó él. Desde la nada, forjando su espíritu guerrero, pero a su vez también, forjando su disciplina, alma de toda fuerza armada.

Para lograr éste objetivo, el General San Martín dictó una especie de reglamento para el Ejército de los Andes, compuesto de 40 artículos, algunos verdaderamente duros.

Este reglamento del Ejército se llamó: "Deberes Militares y penas para sus infractores". Su párrafo inicial decía:

"La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, ni le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas, ofendiendo a los ciudadanos con cuyos sacrificios se sostiene: la tropa debe ser tanto más virtuosa y honesta cuando es creada para conservar el orden de los pueblos, afianzar el poder de las leyes y dar fuerza al gobierno para ejecutarlas, y haceros respetar de los malvados, que serían más insolentes con el mal ejemplo de los militares: a proporción de los grandes fines a que son ellos destinados, se dictaron penas para sus delitos: y para que ninguno alegue ignorancia se manda notificar a los cuerpos en la forma siguiente:..."

"1.- Todo el que blasfemare el Santo nombre de Dios, o de su adorable Madre, e insultare la religión, por primera vez sufrirá cuatro horas de mordaza atado a un palo en público por el término de ocho días, y por segunda vez, será atravesada su lengua con un hierro ardiente y arrojado del cuerpo."
Continuando con el tema, haremos una pequeña selección de algunos de los cuarenta Artículos enumerados en la circular: "Deberes militares y penas para sus infractores":

"2.- El que sea infiel a la Patria, comunicándose verbalmente, o por escrito con los enemigos, haciéndoles alguna señal, revelando el santo, dirección o indirectamente, u otro secreto interesante del servicio, o de cualquier otro modo que cometiese traición, será ahorcado a las dos horas; igual pena tendrá el espía, o el que engañase a otro soldado para el enemigo.

3.- El que sin orden saliese de las filas, escalare murallas o fuertes, o entrase a la fuerza en casa de particulares, especialmente a los pueblos que va el ejército a recuperar, será pasado por las armas allí mismo, si lo exigen las circunstancias.
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5.- El que forzare puerta de casa o guardia será fusilado.
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11.- Serán severamente castigados los que muestren desagrado a la fatiga, el cabo que tolere este delito, bajará a servir diez años de último soldado; el sargento que no lo evite será castigado como si él fuese en reo.
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23.- El soldado que encubriese vagos, sufrirá por primera vez tres años de presidio, seis por segunda vez y tercera vez, y si auxilia al delincuente tendrá la pena del reo.
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25.- El falseador de sello o moneda tiene pena de muerte, y el de firma, presidio o muerte según caso.
26.-La misma sufrirá el ladrón que robe más de ocho reales.
27.- La misma pena tendrá el que forzare mujer o la robare.
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36.- Los viciosos que no se enmienden, serán castigados a presidio.
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40.- Las penas aquí establecidas y las que según la ley se dictaren por el juzgado militar serán aplicadas irremisiblemente.

(Extracto de algunos artñiculos)

SEA HONRADO EL QUE NO QUIERA SUFRIRLAS: LA PATRIA NO ES ABRIGADORA DE CRÍMENES".
Cuartel General de Mendoza
Setiembre de 1816.
San Martín"

Fuente: Granaderos Bicentenario

1 comentario:

  1. Imagínense lo que haría el General con los narcogenerales, como los de Venezuela!. Los habría eliminado de cuajo. Como cambian los tiempos!. Ahora los ascienden!

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